CLASIFICACIÓN DE LOS VINOS ESPAÑOLES

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA
Vinos de Pago
D.O.C.a.
D.O.
Vinos de Calidad con Indicación Geográfica
INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
Vinos de la Tierra
VINOS SIN INDICACIÓN GEOGRÁFICA
Vinos de Mesa

Denominación de Origen Protegida (D.O.P.)

Vino de Pago: Es el vino en el que se garantiza la procedencia de las uvas de una zona geográfica muy delimitada (paraje), con unas características climáticas y de composición del terreno muy específicas y cuyas condiciones no se den en zonas próximas. Los vinos elaborados con las uvas de estos pagos contienen unas características y unas propiedades que les hacen ser unos vinos singulares, las uvas proceden de viñas viejas, son viñedos equilibrados, con baja producción, su vendimia es manual, y todo el proceso en la elaboración del vino desde la cepa hasta su comercialización estarán orientados a la obtención de vinos de máxima calidad y todas sus fases se producen en el seno de la misma bodega. En el caso de que el pago se encuentre en una D.O.C.a se puede denominar como Pago Calificado.
D.O.C.a. (Denominación de Origen Calificada): Para que una comarca sea reconocida como D.O.C.a. han de transcurrir por lo menos diez años desde su reconocimiento como denominación de origen, todo el vino que se comercialice ha de estar embotellado desde las bodegas inscritas ubicadas en la zona geográfica determinada, ha de contar con un sistema de control, desde la cepa hasta la comercialización del vino, respetando los criterios calidad y cantidad, no se permite la producción de vinos en la misma bodega que no pertenezcan a la D.O.C.a. con excepción de los vinos de pagos calificados pertenecientes a la D.O.C.a. y el consejo regulador de la D.O.C.a. ha de establecer una delimitación cartográfica por municipios de los terrenos aptos para la producción de vinos con derecho a pertenecer a la D.O.C.a.
En la actualidad sólo existen dos comarcas clasificadas como D.O.C.a. Rioja y Priorat.
D.O. (Denominación de Origen): Identifica un vino originario y producido en su totalidad en un lugar determinado, cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales, humanos y culturales que le hacen diferencial. Para poder ser reconocida como D.O. la comarca ha de haber sido reconocida como Vinos de Calidad con Indicación Geográfica con una antelación de al menos cinco años. Una D.O. está ligada a la figura del Consejo Regulador que es la entidad encargada de supervisar y garantizar la calidad, autenticidad y origen de los vinos producidos en la D.O. Su función principal es la de proteger la D.O. y asegurar que todos los vinos que llevan el nombre de la D.O. cumplan con estrictos estándares de calidad.
Vinos de Calidad con Indicación Geográfica: Identifica un vino originario y producido en su totalidad en un lugar determinado, cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales, humanos y culturales que le hacen diferencial. Un Vino de Calidad con Indicación Geográfica está ligado a un órgano de gestión y control.

Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.)

Vinos de la Tierra: Identifica un vino perteneciente a una región, a un lugar determinado o en casos excepcionales debidamente justificados a un país. El producto ha de tener una calidad, una reputación u otras características específicas atendiendo a su origen geográfico. Por lo menos el 85% de la uva empleada en la elaboración del vino procede exclusivamente de la zona geográfica. Su elaboración ha de tener lugar en la zona geográfica. Las variedades de uva han de pertenecer a la especie Vitis Vinífera o a un cruce entre esta variedad y otras del género Vitis.

Vinos sin Indicación Geográfica

Vinos de Mesa: Identifica los vinos que no están incluidos a ninguna denominación de origen protegida ni a ninguna indicación geográfica protegida, por lo que no pueden hacer ninguna mención geográfica sobre su procedencia.
Municipios pertenecientes a la Denominación de Origen

Nota:

  • El decantarse por una Indicación Geográfica Protegida en vez de una Denominación de Origen Protegida tiene su explicación en cuanto a las rigurosas normas exigidas por los Consejos Reguladores de las D.O.P. que en algunas ocasiones pueden no admitir a una bodega al no incluirse la comarca en la que se encuentra como perteneciente a la D.O.P., aún siendo colindantes y tengan las mismas condiciones climáticas y de suelo. Un motivo para decidir no pertenecer a una D.O.P. determinada aunque estén dentro de las zonas permitidas puede ser porque se pretenda elaborar un vino con variedades de uvas distintas a las permitidas por el Consejo Regulador o porque no estén de acuerdo con alguna norma respecto a la viticultura, como puede ser la densidad de plantación (número de cepas por hectárea), la disposición de plantación (como se sitúan las cepas en el terreno), la forma de conducción del viñedo (interrelacionado con la poda e influye directamente en la producción y la calidad), la manera en la que se ha de preparar el terreno (con el propósito de que las cepas dispongan de un correcto sistema radicular para que puedan desarrollarse satisfactoriamente), la mecanización del viñedo o estar en desacuerdo con alguna norma relativa a la bodega, como puede ser el tener la intención de producir algún tipo de vino no autorizado por la D.O.P., estar en desacuerdo con la utilización de distintos depósitos de fermentación, almacenamiento y envejecimiento del vino, técnicas de estabilización de los vinos, etc.
  • En el caso de los Vinos de Pago con Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) ha de figurar en la etiqueta la especificación de Vino de Pago con D.O.P., para no confundirlo con un vino elaborado con las uvas de un pago determinado que no pertenezca a ninguna D.O.P.

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