Las normas en torno al vino las dispone la Union Europea, teniendo en cuenta a los distintos organismos internacionales destacando la O.I.V. (Oficina Internacional de la Viña y el Vino), la U.P.O.V. (Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales) y el I.P.G.R.I. (Instituto Internacional para Recursos Genéticos), siendo los estados miembros los que desarrollan y aplican la normativa correspondiente a su país.
La Unión Europea establece el etiquetado de los vinos según los sistemas de protección de las Indicaciones Geográficas.
Según la Unión Europea existen dos categorias para la clasificación comarcal de los vinos y son vinos con Indicación Geográfica o vinos sin Indicación Geográfica.
Vinos con Indicación Geográfica:
- Denominación de Origen Protegida (D.O.P.)
- Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.)
Denominación de Origen Protegida (D.O.P.):
- Son vinos en los que su calidad y sus características son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes.
- Son originarios de un lugar, una región o excepcionalmente de un país determinado.
- Las uvas proceden únicamente de la zona geográfica de producción.
- Las variedades de uva han de pertenecer a Vitis Vinifera.
Indicación Geográfica:
- Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico.
- Al menos el 85 % de las uvas procede exclusivamente de su zona geográfica.
- Su elaboración se tiene que realizar en el área geográfica.
- Se obtiene de las variedades de uva pertenecientes a Vitis Vinifera y otras especies del genero Vitis.
La ley sobre las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico (B.O.E. 13-05-2015) regula los términos tradicionales que indican que el vino esta acogido a una D.O.P. o a una I.G.P.
D.O.P. |
DENOMINACIÓN DE ORIGEN |
– El vino deberá de disfrutar de un elevado prestigio comercial en atención a su origen. – La región, comarca o lugar a la que se refiera la Denominación de Origen, previamente han de haber sido reconocidas como ámbito geográfico de vino de calidad con Indicación Geográfica como mínimo con una antelación de 5 años. – La delimitación geográfica de la D.O.P. deberá incluir exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultuvo de la vid. |
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA |
– La D.O.P. ha de haber utilizado en sus vinos el término tradicional «Denominación de Origen» durante al menos 10 años. – Los vinos deberán comercializarse exclusivamente embotellados desde bodegas inscritas en el órgano de gestión de la D.O.P. y han de estar ubicadas en su zona geográfica delimitada. – Los exámenes analíticos y organolépticos incluidos en la comprobación anual sobre la D.O.P. deberán realizarse de forma sistemática, por lotes homogéneos de volumen limitado. – Las bodegas inscritas en el órgano de gestión de la D.O.P. han de ser independientes y separadas, al menos por una vía pública de otras bodegas o locales no inscritos, solamente debe de entrar uva procedente de los viñedos inscritos o mostos o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas en la misma D.O.P. y en ellas se deberá elaborar o embotellar exclusivamente vino con derecho a la misma. – Dentro de la zona de producción de la D.O.P. deberán estar delimitados cartográficamente, por cada término municipal los terrenos que se consideren aptos para producir vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada. |
VINO DE PAGO |
– La zona geográfica de la DOP deberá ser un pago, entendiendo por tal, el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, sin que pueda ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. Se entenderá que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años. – Los vinos deberán ser elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago o con carácter excepcional y en los supuestos que la administración competente lo autorice reglamentariamente, en bodegas situadas en la proximidad del pago que, en todo caso, deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes. – Toda la uva que se destine a estos vinos deberá proceder de viñedos ubicados en el pago y el vino deberá elaborarse, almacenarse y en su caso criarse de forma separada de otros vinos. – En la elaboración de los Vinos de Pago se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos para las Denominaciones de Origen Calificadas. |
I.G.P. |
VINO DE LA TIERRA |
– Son vinos que pertenecen a una región determinada y han de estar acogidos a una I.G.P. han de poseer unas características medioambientales o de cultivo que confieran a estos vinos un determinado caracter. |
REGULACIÓN ACTUAL————–REGULACIÓN PRECEDENTE
D.O.P.———-equivale a———-> V.C.P.R.D.
- D.O. (Denominación de Origen)
- D.O.C. (Denominación de Origen Calificada)
- Vino de Calidad con Indicación Geográfica
- Vino de Pago
- Vino de Pago Calificado
I.G.P.———-equivale a———-> Vino de Mesa con Indicación Geográfica
- Vino de la Tierra
VINO———-equivale a———->Vino de Mesa Sin Indicación Geográfica
- Vinos sin Identificación Geográfica